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JURISPRUDENCIADefensa del consumidor. Adulteración del número de motor. Responsabilidad objetiva. Improcedencia
Se revoca la sentencia de primera instancia y se deja sin efecto la demanda, dado que la parte actora no ha podido acreditar el presupuesto de hecho de su pretensión, esto es, la presencia de una adulteración al motor del vehículo «anterior» a su entrega, no resultando procedente la responsabilidad objetiva dispuesta en el artículo 40 de la Ley 24240.
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