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JURISPRUDENCIADeclaración de ineficacia. Acción ordinaria. Costas
Se resuelve confirmar la decisión tomada por el Sr. Juez de primera instancia que declaró ineficaz de pleno derecho e inoponible a la quiebra (en los términos del art. 109 y 118, LCQ) la decisión social de aumento de capital tomada por Asamblea General Extraordinaria y se modifica la resolución en cuanto a los gastos casuídicos, en tanto la imposición de las costas a los demandados en la incidencia no resulta ser otra cosa que una consecuencia lógica de su carácter de parte vencida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 251, CPCC, regla esta última que recepta dentro de la economía del Código Procesal santafesino el criterio de “objetivo” de imposición en virtud de la calidad de perdedores en el pleito o incidente.
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