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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Valor vida. Alcances de la figura
Se revoca parcialmente el fallo en cuanto acogió el rubro “valor vida”, pues los accionantes, al ser hijos mayores de edad, no están amparados por la presunción que consagraba el art. 1084 del Código Civil, de manera que deben acreditar que vivían de su sostén y han experimentado daños en forma directa, conforme con lo dispuesto por el art. 1079 del mismo cuerpo legal.
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