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JURISPRUDENCIADaño al honor y a la imagen. Publicación periodística. Doctrina de la «real malicia». Funcionario público. Intendente
Se confirma la sentencia que desestimó la demanda por los daños y perjuicios que el actor manifiesta haber padecido por haberse afectado su imagen pública y privada mediante publicaciones periodísticas, por considerar que, teniendo en cuenta la condición de funcionario público del actor, la cuestión debe ser examinada con base en la doctrina de la “real malicia”. Y, en virtud de esta, el accionante debió probar la falsedad de las noticias motivo de la acción, para luego verificar la existencia de dolo o despreocupación temeraria del demandado.
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