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JURISPRUDENCIAContratos comerciales. Responsabilidad precontractual. Ruptura intempestiva de las tratativas. Daño emergente
Se revoca el fallo que rechazó la demanda, pues se produjo una ruptura intempestiva por parte de las accionadas de las tratativas que se estaban llevando adelante, que tuvieron entidad suficiente para generar una legítima expectativa en los actores respecto a que culminarían felizmente en la firma del contrato; ello así, la extensión de la reparación se limita al daño emergente representado por los gastos realizados durante las tratativas, pero no comprende el lucro cesante, es decir, las ganancias que se dejaron de obtener.
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