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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Contratación o subcontratación. Actividad normal y específica. Responsabilidad solidaria
Se confirma la sentencia que extendió solidariamente la condena a la codemandada en los términos del artículo 30 de la LCT, pues la actividad objeto de la contratación se enmarca dentro de la calificación de “normal y específica propia” del establecimiento, en la medida en que se advierta que las actividades desarrolladas por el actor perfeccionaron un cierto tramo de la unidad técnica de ejecución que conformó la actividad de la principal.
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