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JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Crédito hipotecario. Intereses. Suspensión. Tasa aplicable
Se resuelve que el hecho de que la ley de concursos y quiebras habilite la percepción de intereses compensatorios suspendidos devengados con posterioridad a la declaración de quiebra, respecto de créditos amparados con garantía real (Art. 129 LCQ), no habilita para modificar la tasa a la que esos créditos fueron verificados. Para decidir así, se dijo que con el pronunciamiento verificatorio dictado a favor de la acreedora, la cuestión inherente a la cuantía del crédito y sus intereses ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que esa decisión no puede ser alterada o modificada sin grave desmedro de la seguridad jurídica.
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