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…»El art. 525 del citado Código establece un plazo de caducidad de seis meses para el reclamo judicial de esta figura, contados desde que se produjo la ruptura de la convivencia por cualquiera de las causales previstas en el art. 523 CCyCN.
El cómputo del plazo de caducidad impuesto por la ley ha suscitado sendos cuestionamientos prácticos, en especial en el caso de las uniones convivenciales, en que la fecha del cese de la convivencia no siempre puede acreditarse con certeza.
la simple separación que pone fin a la convivencia. En este supuesto, el plazo irremediable comienza su curso a partir de la finalización de la vida compartida, sea por acuerdo, sea por decisión unilateral, sin que existan más circunstancias demostrativas del hecho que el retiro de uno de los convivientes del hogar
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