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JURISPRUDENCIAColisión entre una moto y una ambulancia. Prioridad de paso
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito acaecido al ser embestida la motocicleta del accionante por una ambulancia, cuando se encontraba atravesando una intersección; por considerar que el conductor de la motocicleta no debió acometer el cruce frente a la presencia de la ambulancia que tenía prioridad de paso, ya que sólo podía avanzar cuando no constituyera un obstáculo para el otro vehículo.
En la ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de Diciembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo ordinario la señora Juez vocal de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, doctora Silvia Patricia Bermejo, y el señor Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agustín Hankovits, por integración de la misma (art. 36 de la Ley 5827), para dictar sentencia en la Causa 119140, caratulada: «ULLMAN EDUARDO Y OTRO/A C/ ARANDA MARTIN ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», se procedió a practicar el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor HANKOVITS.
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