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JURISPRUDENCIAColisión entre bicicleta y vehículo. Daño moral
Se reduce el capital por el que prospera la demanda de daños y perjuicios deducida con motivo de un accidente de tránsito ocurrido al ser embestido el actor -quien se desplazaba en bicicleta- por el vehículo conducido por el accionado.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza, doctores Carlos Alberto Vitale, Sebastián Emilio Iglesias Berrondo y Luis Armando Rodríguez, para dictar sentencia en los autos caratulados “NOWOSAD, Leonardo David c/ CEJAS, Pablo Andrés s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires -resultó que debía observarse este orden: doctor Vitale y doctor Rodríguez, dejándose constancia que el doctor Iglesias Berrondo no forma parte del presente Acuerdo por cuestiones de salud (art. 47 ley 5827); resolviéndose plantear y votar las siguientes:
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