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JURISPRUDENCIACobertura médica. Relación de consumo. Daños punitivos
Se resuelve que la función de prevención del daño también es propia de la imposición de daños punitivos, y que la conducta en la que incurrió la demandada -rescisión unilateral incausada- fue adoptada con despreocupación respecto de las consecuencias que acarrea para la salud de los afiliados, resultando desaprensiva de las consecuencias de su obrar, para evitar que la empresa incurra en actos de tal naturaleza, omitiendo el cumplimiento de los más mínimos niveles de diligencia que merecía el tratamiento de la situación de la parte actora.
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