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JURISPRUDENCIACaducidad de instancia. Declaración de oficio. Ejecutivo. Actos impulsorios. Verificación de créditos. Concurso preventivo
Se confirma la resolución que declaró oficiosamente operada la caducidad de instancia, al haber transcurrido holgadamente los tres meses establecidos en la ley sin que se hubieran efectuado actos impulsorios del procedimiento. Asimismo, se aclaró que no obstaba a la mentada declaración de caducidad el hecho de que la ejecutante hubiera realizado actos orientados a verificar su crédito en los concursos preventivos de ciertos coejecutados, ya que los actos impulsorios son únicamente aquellos que se exteriorizaban en el expediente.
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