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La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 19.076, resolvió revocar con el alcance que antecede la resolución dictada y, en consecuencia, fijó la cuota alimentaria provisoria en la suma equivalente a dos veces el importe asignado al Salario Mínimo Vital y Móvil, con las más los importes correspondientes a las asignaciones familiares si las hubiera, obra social y/o prepaga y los necesarios para solventar las facturas de luz, agua y gas del domicilio donde reside la niña y su progenitora.
Fallo completo: aquí
S. N. B. vs S. V. T. I. S/ ALIMENTOS.
Tribunal: Cámara Civil y Comercial (Sala I) | Buenos Aires – Lomas de Zamora
Fecha del fallo: -0-2020