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JURISPRUDENCIAArbitrariedad de la sentencia. Falta de fundamentación
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que la prestación del actor se reajuste a partir del 26/10/1991 (fecha de obtención del beneficio) hasta el 30/3/1995, conforme “Sánchez”, y desde el 11/1/2002 y hasta el 31/12/2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC conforme “Badaro”, quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado al beneficio en dicho período, y en caso de que los aumentos acordados a los haberes previsionales arrojaren una prestación
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