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JURISPRUDENCIAAmparo colectivo. Aumento tarifario. Gas natural. Pequeña y mediana empresa. Asociación civil. Legitimación activa. Doctrina de la Corte
Se revoca la medida que había declarado la nulidad de las resoluciones 28/2016, 31/2016, 99/2016 y 129/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, sus concordantes y las resoluciones 3725/2016 e I/3843/2016 del ENARGAS que impusieron, a partir del 1 de abril de 2016, un esquema de incremento del servicio público de gas para todos los usuarios del servicio. Para decidir de este modo, se dijo que la accionante no definió correctamente el colectivo de individuos por los que accionaba, dado que abarcaba a una variada e indeterminada gama de usuarios; de esta forma, no cumplió con la doctrina de la CSJN en los fallos “PADEC” y “Halabi”.
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