Tiempo estimado de lectura 28 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAFIP. Base APOC. Medidas cautelares. Debido proceso adjetivo. Evasión tributaria
Se confirma la medida cautelar que ordenó a la AFIP que en el término de 48 horas excluya de su base APOC el registro que recae sobre el actor y se proceda a desbloquear su CUIT de manera transitoria por el término de tres meses, de conformidad con el artículo 5 -primer párrafo- de la ley 26854 o hasta que se dicte sentencia de fondo. Ello es así porque se concluyó que resultaba cuanto menos ignominioso que se haya incluido al amparista en dicha base de datos sin el dictado de un acto administrativo alguno que lo avale, ignorando los motivos que fundamentaron tal decisión, y sin habérsele otorgado la posibilidad de ser oído previamente respecto de la supuesta incorrecta conducta fiscal que se le imputó, todo lo cual implica una flagrante violación al derecho que le correspondía a un debido proceso adjetivo.
Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.