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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Taxi. Responsabilidad del transportista. Hecho de la víctima. Rubros indemnizatorios. Daño moral. Tasa de interés
Se confirma la sentencia que atribuyó la responsabilidad al transportista por el accidente de tránsito ocurrido cuando un colectivo atropelló al conductor de un taxi al ingresar por la puerta del mismo, en tanto ninguna prueba se produjo con el fin de demostrar que el accidente se produjo por el hecho de la víctima. Asimismo, se dispone aplicar dos veces la tasa activa desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, bajo el entendimiento de que ella compensa mejor al acreedor.
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