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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Ruta provincial. Colisión con peatón. Calzada de seguridad. Cruce imprudente. Responsabilidad de la víctima
En el marco de un accidente de tránsito ocurrido en una ruta provincial se establece la responsabilidad de los actores, quienes fueran embestidos por el vehículo del demandado, al intentar cruzar imprudentemente una ruta provincial de doble mano fuera de la senda peatonal en horario nocturno. Ello, atento a que los peatones solo tienen derecho a cruzar la calzada por la senda de seguridad, aún en los casos en que no está señalada en los que el cruce puede iniciarse siguiendo la respectiva senda imaginaria.
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