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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Incapacidad laboral permanente. Prestaciones dinerarias. Actualización. Tasa de interés. Inflación
Se resuelve que en los casos de accidentes/enfermedades profesionales en que no resulte aplicable la actualización de las prestaciones dinerarias fijada en ley 26773, en razón de la doctrina elaborada por la CSJN en su precedente “Espósito”, debe ser la tasa de interés fijada por los jueces la que corrija el desequilibrio de las prestaciones en virtud del proceso inflacionario que sufre actualmente el país. Por eso, en el presente caso se resuelve aplicar una tasa de interés de dos veces y media la tasa activa sumada que publica el BNA para sus operaciones de descuento a 30 días a partir del 01.01.2010 -fecha a partir de la cual se hubiera aplicado la ley 26773- y hasta el efectivo pago.
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