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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Incapacidad laboral permanente. Actualización. Índice RIPTE
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo y, por ende, declaró procedente el régimen de prestaciones de la ley 24557 frente a la incapacidad permanente del trabajador. Asimismo, efectuando una hermenéutica de la ley 26773, el tribunal interviniente estableció que los arts. 8 y 17, apartado 6, de la citada ley no disponen la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas, sino de los importes del art. 11, apartado 4, de la ley 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, convertidos en mínimos garantizados por el decreto 1694/2009.
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