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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. “In itinere”. Indemnización. Prestación adicional de pago único. Nueva ley. Procedencia
Se resuelve que la indemnización adicional creada por el artículo 3 de la ley 26773 es procedente en los casos de accidente “in itinere”, dado que, durante el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, el trabajador se encuentra -al menos a los efectos del régimen que corresponde considerar coherentemente integrado por las diversas leyes que lo componen, según el art. 1º de la ley 26.773- a disposición del empleador, como lo indica también el hecho de que no pueda disponer incondicionadamente de ese tiempo en beneficio y/o interés propio.
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