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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Acción civil. Responsabilidad objetiva. Cosa inerte. Actividad riesgosa. Reparación integral. Dueño o guardián de la cosa
Se hace lugar a la acción civil por accidente de trabajo iniciada por el trabajador, habida cuenta de que su labor de cargar de productos en la bodega de buques tuvo relación de causalidad adecuada con los daños físicos denunciados. Para resolver de este modo, el tribunal aplicó la doctrina plenaria naciente del fallo “Pérez”, que estableció que, en los límites de la responsabilidad establecida por el artículo 1113 del Código Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador, para desplazar una cosa inerte, puede imputarse a riesgos de la cosa.
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