TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
JUNIO 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
AISLAMIENTO PREVENTIVO, SOCIAL Y OBLIGATORIO. LEY APLICABLE. ESPÍRITU DE LA LEY
CORONAVIRUS. TRASLADO DE CIUDADANA. REPATRIACIÓN. DISCAPACIDAD. PASAJEROS VULNERABLES
COVID-19. GOCE DE LICENCIAS. ACTIVIDAD ESENCIAL.
DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. APLICACIÓN DE LA LEY. JUECES
DEUDAS TRIBUTARIAS. AFIP. CORONAVIRUS. PROTECCIÓN JURISDICCIONAL
EMPLEO PÚBLICO. MÉDICA. CENTRO ASITENCIAL. LICENCIA. CORONAVIRUS
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL. BINGO. VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS
EMPLEO PÚBLICO. HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL. TRANSFERENCIA DE FONDOS. DIFERENCIA SALARIAL
MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA. VIVIENDA DIGNA. DISCRIMINACIÓN
MEDIDA CAUTELAR. OBJETO. CARACTERÍSTICAS
PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ADULTOS MAYORES
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. EMERGENCIA SANITARIA
PERSONAS TRANS. PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD. VIVIENDA DIGNA
TASA MUNICIPAL. CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. EMERGENCIA SANITARIA
ACCIÓN DE AMPARO. ACCESO AL CRÉDITO. EXPLOTACIÓN DE RESTAURANTE. HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA
Se revoca la resolución recurrida y se habilita la feria judicial para tratar la promoción de una acción de amparo a los fines de que la firma actora acceda a una línea de crédito implementada por el decreto 326/20, al tenerse especialmente en cuenta su actividad comercial -explotación de un restaurante en una zona turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y el fin perseguido de afrontar el pago de los sueldos del mes de marzo de la totalidad de sus empleados, lo que constituye una cuestión de urgencia que no admite demoras, atento a las distintas prórrogas de las medidas excepcionales adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional con motivo de la pandemia del coronavirus.
THE STEAKHOUSE SA S/AMPARO LEY 16.986 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – FERIA A – 29/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000586F
CORONAVIRUS. TRASLADO DE CIUDADANA. REPATRIACIÓN. DISCAPACIDAD. PASAJEROS VULNERABLES
Se declara abstracto el recurso interpuesto por una ciudadana argentina discapacitada varada en el Reino de España al tiempo de la pandemia de coronavirus, sin poder retornar al país con motivo de las restricciones impuestas por el Estado Nacional para la repatriación de los argentinos en el exterior, al valorarse -como circunstancia sobreviniente- que el Consulado General de Madrid ya la había incluido en el listado de pasajeros vulnerables que se encontraba a disposición de Aerolíneas Argentinas para el vuelo a realizarse el 26/4/2020 desde Madrid.
M., M. L. C/EN – M. TRANSPORTE DE LA NACIÓN S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA) – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – FERIA A – 24/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000552F
COVID-19. GOCE DE LICENCIAS. ACTIVIDAD ESENCIAL
Frente a la reglamentación establecida para el acceso a licencias en el ámbito de actividades calificadas como de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia del COVID-19, se condiciona el ejercicio del derecho reclamado al cumplimiento de recaudos que -con el alcance propio de la instancia cautelar- ni aparecen como irrazonables en el marco de la pandemia ni podrían darse por cumplidos con los elementos probatorios aportados hasta el momento. En ese sentido, ante un panorama sanitario incierto y cambiante, el planteo dirigido de modo directo contra la reglamentación establecida obliga a ser aún más cautos en relación con su pretendida ilegitimidad por exceder la instancia cautelar, en tanto involucra la valoración de elementos y defensas que solo estarán disponibles luego de la sustanciación del pleito.
H. A. M. C/GCBA S/AMPARO – EMPLEO PÚBLICO – OTRO – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA II – 16/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000434F
DAÑOS Y PERJUICIOS. PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. LEY 23.982. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ADULTOS MAYORES
Se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión de la Alzada, concluyéndose que la ejecución de la condena indemnizatoria que debía percibir un médico discapacitado y adulto mayor del Ejército Nacional quedaba excluido del régimen de las leyes 23982 y 11672 por tratarse de un caso no previsto, debiendo resolvérselo por disposiciones análogas, conforme los principios constitucionales y de derechos humanos implicados. Es que sujetar a una persona que padece un grave y progresivo deterioro funcional a un plazo de espera que, conforme al desenvolvimiento natural de los hechos, implicaría frustrar la sustancia de su derecho, puede encontrar sustento formal en la letra de la ley pero jamás en la impronta humana y realista que exige la Constitución Nacional.
C., J. C. C/EN – M° DEFENSA – EJÉRCITO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 30/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000488F
DEUDAS TRIBUTARIAS. AFIP. CORONAVIRUS. PROTECCIÓN JURISDICCIONAL
Debe desestimarse el pedido de suspensión -medida autosatisfactiva- del pago de las deudas tributarias en el marco de la emergencia decretada ante la pandemia del coronavirus, ya que la urgencia que determina la habilitación del feriado judicial es aquella que supone un riesgo serio e inminente de que los litigantes vean alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional, en el cual de esperar a la finalización de la feria judicial se produciría el daño que se busca precaver en la medida que no podría abonar los salarios de sus dependientes.
WORLD GAMES SA C/PEN – AFIP S/MEDIDA CAUTELAR – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA FERIA A – 6/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000464F
EMPLEO PÚBLICO. MÉDICA. CENTRO ASITENCIAL. LICENCIA. CORONAVIRUS
Se deja sin efecto la medida cautelar decretada al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que conceda a una médica de un centro de salud estatal (con problemas de salud previos) la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo con goce de haberes, hasta tanto concluya el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, al concluirse que la pretensión cautelar de la actora se presentaría como absolutamente desentendida del procedimiento establecido por la Autoridad de Aplicación para obtener el permiso de ausencia extraordinario, limitándose a acompañar dos certificados médicos particulares, pero sin siquiera haber iniciado el mecanismo establecido para obtener la licencia.
H. A. M. C/GCBA S/AMPARO – EMPLEO PÚBLICO – OTRO – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA II – 16/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000434F
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Un criterio ponderado de la ejecución de sentencias judiciales debe incorporar la posibilidad de analizar en concreto la incidencia de la decisión y su ejecución en el desarrollo regular de las prestaciones estatales, evitando -en el extremo- convalidar la impunidad gubernamental como modus operandi en su relación con la comunidad. Se ha de procurar entonces un marco equidistante, que evite caer en los extremos de la irresponsabilidad estatal por un lado y la falta de una visión solidaria por el otro.
C., J. C. C/EN – M° DEFENSA – EJÉRCITO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 30/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000488F
EMERGENCIA SANITARIA. ACORDADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DERECHOS INVOLUCRADOS. FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA
La correcta hermenéutica de las disposiciones contenidas en la acordada 9/2020 desecha una interpretación literal y señala que se trata de una norma que se inscribe en un contexto fáctico y normativo mucho más complejo, cuyo examen exige a sus intérpretes la consideración de factores y circunstancias, tanto de cada causa en particular -relacionada con los derechos involucrados, la postura asumida por la demandada, etcétera- como de la coyuntura actual -que tienen que ver con la pandemia y la prolongación de la feria judicial extraordinaria-, que resulta incompatible con la interpretación literal y aislada de la normativa en cuestión.
PALERMO, ENRIQUE ALFREDO Y OTROS C/EN – DIE-DTO 1104/05 751/09 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED – SALA V – 28/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000598F
EMPLEO PÚBLICO. HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL. TRANSFERENCIA DE FONDOS. DIFERENCIA SALARIAL
Se dispone la habilitación de la feria judicial extraordinaria y se ordena la transferencia de los fondos depositados y consentidos a las cuentas de los actores, al valorarse que el salario reviste -en todos los casos- carácter alimentario, de manera que las sumas involucradas en autos (diferencias de carácter salarial) participaban de esa característica. Además, se valoró que las transferencias en cuestión ya habían sido ordenadas por el juez de grado, como así también el hecho de que las sumas fueron depositadas luego de varios años de litigio, donde el Estado Nacional no procedía al pago (más allá de la previsión presupuestaria durante dos años consecutivos), por lo que la actora tuvo que recurrir al embargo y la ejecución forzosa del crédito.
PALERMO, ENRIQUE ALFREDO Y OTROS C/EN – DIE-DTO 1104/05 751/09 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED – SALA V – 28/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000598F
HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL. BINGO. VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS
Se confirma la resolución que desestimó el pedido de feria judicial formulado por el titular de un Bingo de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el aplazamiento de los vencimientos impositivos inminentes, al concluirse que el asunto planteado revestía naturaleza estrictamente patrimonial y que la peticionante no había acreditado una circunstancia de urgencia concreta que importara un riesgo cierto de que su pretensión se tornara ineficaz en el caso de que no fuera tratada durante el receso judicial dispuesto en razón de una emergencia pública, como la sanitaria decretada en virtud de la pandemia del coronavirus.
WORLD GAMES SA C/PEN – AFIP S/MEDIDA CAUTELAR – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA FERIA A – 6/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000464F
MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA. VIVIENDA DIGNA. DISCRIMINACIÓN
Se ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en forma inmediata, garantice a los peticionantes una vivienda digna para su hospedaje y que, en caso de hacerlo mediante la inclusión dentro de alguno de los planes existentes, las cuotas que se abonen sean suficientes para cubrir en todos los casos en forma íntegra el valor del alojamiento. Asimismo, se ordena al Estado local que debe asistirlos y orientarlos en la búsqueda de un lugar de habitación, a fin de aventar la posibilidad de que se encuentre insatisfecho el derecho a la vivienda por causas de discriminación en razón de su condición de género. Ello así aun cuando los peticionantes no fueron desalojados, para que se observe lo decidido mediante el decreto 320/2020, que ordenó la suspensión de la ejecución de sentencias de desalojos por el plazo allí previsto.
A.L.J. Y OTROS C/GCBA S/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR – AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. – N° 2 – 28/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000498F
MEDIDA CAUTELAR. OBJETO. CARACTERÍSTICAS
Las medidas cautelares -por regla general- reflejan una actividad de tipo preventiva dentro del proceso que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro, según un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, y exigiendo el otorgamiento de garantías suficientes para el caso de que la petición no reciba finalmente auspicio, anticipa los efectos de la decisión de fondo ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existentes o, a veces, su innovación según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento.
DE NOBILI, FEDERICO MANUEL Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE CASTELLI Y OTRO S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. DOLORES – Nº 1 – 15/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000454F
MEDIDA DE NO INNOVAR. CONTRIBUCIONES. TASA MUNICIPAL. CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA. COVID-19. FONDO DE EMERGENCIA
Se rechaza la medida cautelar solicitada por los accionantes a los efectos de que el Municipio demandado se abstenga de cobrar la contribución extraordinaria fijada en la ordenanza 08/2020, hasta tanto se resuelva sobre el fondo de la controversia, y, en caso de haberse cobrado a algún contribuyente, se ordene la inmediata devolución del monto percibido. La citada contribución extraordinaria fue creada por el Municipio para la conformación de un fondo de emergencia sanitaria para ser utilizado a raíz de la crisis generada por la pandemia del COVID-19. En dicho escenario fáctico, el juez denegó la medida de no innovar haciendo hincapié en que no se encontraban acreditados los requisitos esenciales para la procedencia de las medidas cautelares, es decir, la verosimilitud en el derecho, el peligro en la demora y un perjuicio irreparable de los peticionantes. En esa senda, enfatizó el carácter restrictivo de la suspensión de percepción de tributos y, asimismo, la validez de la facultad de las Municipalidades de hacer un tratamiento diferenciado de sus obligados al pago, en la medida en que la distinción formulada no se fundara en criterios irrazonables, discriminatorios o desigualitarios.
DE NOBILI, FEDERICO MANUEL Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE CASTELLI Y OTRO S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. DOLORES – Nº 1 – 15/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000454F
PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ADULTOS MAYORES
A partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. En ese orden, el envejecimiento y la discapacidad son causas predisponentes determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales. Y frente a esta realidad, el imperativo constitucional es transversal a todo el ordenamiento jurídico, ya que no es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión; ambulatoria o tránsito, etcétera) y sea insensible al momento de definir su política fiscal y/o presupuestaria.
C., J. C. C/EN – M° DEFENSA – EJÉRCITO S/DAÑOS Y PERJUICIOS– CORTE SUP. JUST. NAC. – 30/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000488F
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. EMERGENCIA SANITARIA
Mediante la resolución 627/2020, el Ministerio de Salud aprobó indicaciones para el aislamiento y distanciamiento social y estableció que son considerados como grupos de riesgo -en el marco de lo dispuesto por el art. 1, D. 260/2020- las personas con certificado único de discapacidad (art. 3). Ello, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo I de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la ley 26378, en cuanto dispone que los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
M., M. L. C/EN – M. TRANSPORTE DE LA NACIÓN S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA) – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED.- FERIA A – 24/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000552F
PERSONAS TRANS. PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD. VIVIENDA DIGNA
No puede ignorarse la problemática que padecen las personas trans en cuanto a la vulnerabilidad -a veces extrema- en que la sociedad las sumerge para el acceso de sus derechos. Ello se agrava ante la pandemia del coronavirus. De allí que a la hora de decretar medidas cautelares a su respecto, no resulta necesario exigir mayor demostración que sus dichos para tener conocimiento de la discriminación que sufren día a día quienes integran este colectivo al tratar de acceder al mercado formal laboral y a algún lugar de habitación donde puedan guarecerse.
A.L.J. Y OTROS C/GCBA S/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR – AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. – N° 2 – 28/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000498F
TASA MUNICIPAL. CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. EMERGENCIA SANITARIA
En materia tributaria, y más allá de la facultad de las Municipalidades para la creación de tasas de la especie, es de interpretación harto restrictiva la posibilidad de suspender la efectividad en su percepción por vía cautelar, aun en situaciones de normalidad. Con mayor razón lo será en la presente situación declarada de emergencia sanitaria y respecto a una tasa cuya finalidad expresa está llamada a atender los gastos necesarios para una mejor prestación del servicio de salud en un Hospital Municipal frente al eventual avance de personas infectadas con COVID-19 y que requiriesen internación y asistencia.
DE NOBILI, FEDERICO MANUEL Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE CASTELLI Y OTRO S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. DOLORES – Nº 1 – 15/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000454F
300668F