Art 438 del codigo procesal penal de la nacion recurso de apelacion
JURISPRUDENCIA Art. 438 del Código Procesal Penal de la Nación. Recurso de apelación Se declara mal concedido el recurso deapelación interpuesto (artículos 438, 444, segundo párrafo y 450 del Código Procesal Penal de la Nación). Buenos Aires, 30 de octubre de 2018. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: En …
