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Se confirma una resolución que había declarado inexistente un recurso por falta de firma de la parte, al no encontrarse configurados los supuestos que habilitan la revocatoria in extremis.
La actora deduce un recurso de revocatoria in extremis contra un punto de la resolución del 11 de septiembre de 2023, que había declarado la inexistencia por falta de firma de la parte, de la apelación presentada el 2 de junio de ese año.
La Cámara destaca que la revocatoria in extremis sólo procede contra resoluciones simples del presidente de sala, no contra resoluciones de la totalidad de integrantes como en este caso. Sólo se admite contra sentencias cuando haya errores de hecho o violaciones sustanciales al debido proceso.
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