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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Moto. Prioridad de paso. Avenida. Culpa concurrente
Se revoca parcialmente la sentencia apelada en cuanto le asignó al demandado la total responsabilidad por el siniestro vial, estableciéndose que la víctima contribuyó causalmente en la producción del daño en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%). Ello es así porque se juzga el hecho de la víctima (la actora, conductora de una moto) que interrumpió parcialmente el nexo causal entre la cosa riesgosa y el daño causado por el accidente, al haber contribuido a la producción de ese daño por no haber cumplimentado su deber de cuidado y previsión al ingresar a una avenida de considerable importancia (con tránsito vehicular de magnitud), siendo que contaba con un amplio panorama de visibilidad.
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