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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Peatón embestido. Cuantificación del daño. Incapacidad sobreviniente
Se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas a la actora como consecuencia del accidente de tránsito protagonizado, cuando fue embestido por el demandado mientras finalizaba el cruce a pie de la avenida. A los fines de evaluar el monto debido por incapacidad sobreviniente, se consideró que el artículo 1746 del CCyCo, en su primera parte, regula expresamente que, en caso de lesiones o incapacidad permanente física total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades; así, la norma indica la aplicación de una fórmula matemática financiera para la determinación de la cuantía resarcitoria.
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