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JURISPRUDENCIAEjecución hipotecaria. Emergencia económica. Pesificación. Reajuste equitativo
En el marco de una ejecución hipotecaria, se revoca el fallo recurrido, ordenando la conversión a pesos del capital convenido en moneda extranjera, a razón de un peso por dólar estadounidense, más el cincuenta por ciento (50%) de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor del día que corresponda efectuar el pago; salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER), previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior; y en cualquiera de ambos casos, con más accesorios a calcular conforme a una tasa de interés anual del siete y medio por ciento (7.5%) no capitalizable -y por todo concepto-, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta el efectivo pago.
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