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JURISPRUDENCIAEjecución de alquileres. Intereses. Morigeración de oficio
Se confirma parcialmente la resolución en cuanto morigera los intereses punitorios, estableciéndose que los mismos deberán calcularse en el equivalente a una vez más de lo que resulte de los intereses moratorios calculados a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa desde la mora hasta el día de su efectivo pago; no pudiendo superar ambos tipos de intereses, moratorios y punitorios, el doble de la tasa pasiva.
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