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JURISPRUDENCIAContrato de locación de obra. Responsabilidad del arquitecto. Prueba. Prueba testimonial. Indemnización
En el marco de una acción de daños y perjuicios derivados de las deficiencias en la construcción de la vivienda de la actora, se confirma la sentencia que condenó a la arquitecta demandada a pagar a la actora una indemnización. Se destaca que los contratos de locación de obra podrán acreditarse utilizando cualquier medio de prueba, y de acuerdo con el principio de ejecución de obra quedaría configurada por la confección de planos de refacción de un edificio elaborados por un arquitecto, que constituyeron obra intelectual del profesional y donde no medió contratación escrita. En tal orden de ideas, se ha sostenido que la limitación sobre la prueba testimonial establecida por el art. 1193 del Código Civil, se refiere al contrato, pero no alcanza a la acreditación de los hechos, de modo que la prestación de obra o de servicios ejecutados sin convención anterior es un hecho material que puede probarse por medio de testigos.
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